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Aduanas y Comercio Exterior

Unidad de Inspección (UI)

Definición operativa

Tercero acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobado por la Secretaría de Economía para verificar el cumplimiento de NOMs de información comercial sobre mercancías importadas. La UI opera bajo dos vías: la Constancia de Conformidad, cuando la mercancía ya viene etiquetada correctamente de origen y la UI lo avala; y el Dictamen de Cumplimiento, cuando la mercancía llega sin etiqueta en español y se traslada a almacén general de depósito para etiquetar en territorio nacional bajo la Regla 2.4.11. Contratar UI antes del arribo convierte un posible PAMA en una incidencia administrativa subsanable.

Fuente normativa

Reglas 2.4.8 a 2.4.11 del Acuerdo SE en materia de Comercio Exterior + Ley de Infraestructura de la Calidad (acreditación EMA).

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Ejemplo práctico

Un importador de electrodomésticos llega con producto etiquetado solo en inglés. Con UI contratada con anterioridad, la autoridad otorga plazo para emitir Dictamen de Cumplimiento: la mercancía se traslada a almacén general, se etiqueta en español y luego se libera. Sin UI contratada antes del arribo, lo más probable es PAMA con embargo precautorio y multa.