Padrón de importadores
Definición operativa
Registro ante el SAT al que toda persona física o moral debe estar inscrita y vigente para poder importar mercancías a México. La inscripción exige cumplimiento fiscal al corriente, opinión positiva, dirección física verificable y, según la actividad, alta en padrones sectoriales (siderúrgicos, automotriz, calzado, alcohol, textil, entre otros). Una suspensión del padrón equivale a parálisis comercial: la persona moral no puede despachar mercancía hasta resolver la causa que originó la suspensión.
Fuente normativa
Art. 59 fracción IV de la Ley Aduanera + Reglas 1.3.1 a 1.3.7 de las RGCE.
Consultar fuente oficialEjemplo práctico
Una empresa importadora detecta que la suspensión llegó por discrepancias entre fracciones declaradas y la actividad económica registrada en el RFC. Cada día de suspensión cuesta operación. La defensa se basa en la trazabilidad documental de cada pedimento — ahí es donde la glosa preventiva se vuelve crítica.